• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21096/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La A.P. dictó sentencia, confirmando en apelación la sentencia del Juzgado de Menores, por la que se condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años de los art. 183.2 y 3 y 179 CP, en relación con el art. 10.2 LORPM. En el caso, la elección de la medida de internamiento en régimen cerrado, frente a otras, se establece como imperativa en el art. 10.2 b) LORPM y constituye una disposición especial que siempre deberá aplicarse en los supuestos de delitos de extrema gravedad en los términos definidos por dicho artículo. Se trata de un delito muy grave, el delito de agresión sexual, así considerado en el art. 10.2 de la LORPM, que por su especialidad se sustrae a la regla general prevista en los arts. 7 y 9 LORPM. Así, frente al supuesto general en el que la medida de internamiento se divide en dos periodos, uno de internamiento propiamente dicho y otro de libertad vigilada "en la modalidad elegida por el juez", en los supuestos de especial gravedad, la norma a tener en cuenta es la del art.10.2 al que "deberán imponerse las medidas siguientes", uno de internamiento, con la variación permanente que se establece en función de la edad del infractor, y otra que complementará "en su caso" de libertad vigilada. No procede, pues, la división en dos períodos de la condena, como reclama el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10697/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La planificación y organización del viaje de las víctimas hasta nuestro país, su hospedaje, financiación y, en definitiva, la imposición de condiciones laborales forzadas o próximas a la servidumbre, tienen pleno encaje en el art. 177 bis. 1.a) aplicado en la instancia. Se trata de una "servidumbre por deudas", que se produce cuando las personas afectadas han sido desplazadas de su residencia habitual mediante falsas promesas de un buen puesto de trabajo en España, se les ha facilitado toda la cobertura económica necesaria para el transporte y han sido recibidas y alojadas en pisos o lugares previamente dispuestos. Es entonces cuando se les comunica que han contraído una descomunal deuda que solo pueden solventar aceptando realizar trabajos en condiciones abusivas e indignas - jornadas agotadoras, obligación de reembolso de los gastos exagerados de manutención, alojamiento en condiciones infrahumanas o remuneraciones prácticamente inexistentes. La indemnización acordada asciende a 60.000 euros, por lo que la aportación de quien ahora reivindica el efecto atenuatorio de la reparación -3.000 euros- sólo alcanza el 5% del total, lo que no supone una reparación significativa de los perjuicios causados, sino mínima, que no justifica la disminución del reproche que la conducta merece y ni siquiera se demuestra con ella un verdadero esfuerzo reparador. En el recurso de casación no podrá examinarse la cuestión nueva de la atenuante de confesión no planteada en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10903/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de recurso de apelación por el TSJ ante sentencia de una AP, fijando la pena por un delito de agresión sexual, con acceso carnal y empleo de violencia en la de 7 años y 6 meses de prisión, dentro del arco de la pena en la mitad inferior del art. 179 CP. Motivo único basado en art. 849.1 LECRIM por no cumplimiento del art. 66.6 CP Considera el recurrente que se debió mantener la pena de 5 años y 1 mes impuesta por la AP porque no se atiende a las circunstancia del culpable que no tenía antecedentes penales y que la violencia ejercida está ya en el tipo penal. Existe suficiente motivación de la individualización judicial de la pena por el TSJ describiendo en su argumentación las razones del reproche penal que aplica ante la insuficiencia motivadora de la pena impuesta y atendiendo a la gravedad de los hechos con el empleo de una violencia desproporcionada y cosificando a la víctima en la ejecución del delito. En la individualización judicial de la pena en sede casacional se debe atender al grado de suficiencia de la motivación de la misma en la sentencia recurrida, cumpliéndose los presupuestos exigibles para ello en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20933/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de revisión formulado, por cuanto se dictaron dos condenas condenatorias por quebrantamiento de condena por incumplir la pena de localización permanente, pero con la circunstancia de que en la primera condena lo fue por un día que ya se tuvo en cuenta, también, en la segunda sentencia condenatoria con otros días de quebrantamiento. Procede, por ello, anular la primera condena que lo fue por un día que también se incluyó en los hechos de quebrantamiento de la segunda sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, que si se hubiera pagado la pena de multa de la ejecutoria de la primera se computaría en la de la segunda. Hay que tener en cuenta que con carácter general cuando se trata de una doble condena por unos mismos hechos, la consecuencia de la revisión es la anulación de la segunda de las condenas, pero este criterio debe ceder cuando, como en el presente caso, se trata de un delito integrado por muchas acciones individualizadas temporalmente que se aprecian en "unidad de acción" y la doble condena afecta exclusivamente a una sola de tales acciones individualizadas. En estos casos, la sentencia que debe anularse es la que comprende una sola acción o un periodo temporal menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10377/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª CP 1995 no rige para reformas penales ulteriores que no contienen igual regla. La individualización penológica es competencia del Tribunal de instancia y, con algún condicionante, del de apelación. En casación no cabe revisar esa concreción, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. En su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales de instancia o, en su caso, apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10184/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de los hechos, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. El tribunal calificó los hechos que se declaran probados como constitutivos de un delito de agresión sexual (texto de 1999). La agravación típica tomada en cuenta contemplaba la vulnerabilidad de la víctima, previéndose que se daba tal condición, en todo caso, cuando fuera menor de trece años. La sentencia no hace referencia a la concurrencia de ningún factor de vulnerabilidad que, distinto al de la edad precisado en la norma, aumentara significativamente el desvalor de la conducta. Y con ese marco normativo individualizó la pena en el límite mínimo imponible. En esa medida, resulta extremadamente arriesgado, considerar concurrente el novedoso elemento de la especial vulnerabilidad que introduce el artículo 181.4 c) de la ley intermedia -recuperando, por otro lado, el tenor literal de la regulación de 1999. La continuidad de ilícitos que traza el tribunal de instancia es correcta. La ley intermedia de 2022 es más favorable, pero debe hacerse en bloque lo que comporta imponer consecuencias punitivas accesorias no previstas en la ley aplicada vigente al tiempo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10444/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión sentencias por aplicación de una ley más favorable. Hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si en la actualidad los hechos encajan en el art. 181 CP, por tratarse de menor de dieciséis años y mayor de trece, esa será la calificación a considerar, aunque en su momento se aplicasen los tipos genéricos y no los específicos para menores, de ámbito entonces más reducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3372/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género. Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación. Alcance del recurso de casación en estos casos. Estudio del momento en el que el penado debe prestar su consentimiento para realizar trabajos en beneficio de la comunidad: el consentimiento del penado para la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o incluso, en la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10095/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 9 a 8 años de prisión del condenado por un delito de agresión sexual del art. 179 CP (LO 15/2003). La sentencia acordó imponer la pena de 9 años (pena máxima dentro de la mitad inferior) bajo unos criterios de individualización que no corresponde revisar en este momento y que han sido respetados por la resolución recurrida, decisión plenamente conforme con los criterios de proporcionalidad de las penas, que en absoluto puede reputarse errónea, arbitraria u opuesta a las normas que disciplinan las funciones de individualización de la pena. Sobre la posible aplicación del art. 180.1.4º CP (LO 10/2022), el TS admite que es posible en términos conceptuales o genéricos, ya que, pese a que se rechazó en su día la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP, ya no se exige la convivencia. No obstante, en el caso no resulta procedente, dada la escueta descripción del hecho probado, que no permite concluir la existencia de una relación de afectividad análoga al matrimonio, aun sin convivencia, en los términos del art. 180.1.4º CP. No obstante, el recurso se estima en cuanto que la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer al penado una medida de libertad vigilada del art. 192 CP en la redacción dada por la LO 10/2022.

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